El Tribunal de la UE condena a España por las leyes de asilo

El Periodico, 10-07-2009

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) condenó ayer a España por no haber trasladado a la legislación nacional la directiva comunitaria del 2004 sobre las normas mínimas comunes para la acogida de refugiados. España debería haber adaptado sus leyes a las normas europeas en octubre del 2006 como fecha límite.
La sentencia destaca que España no solo reconoce que no ha llevado a cabo esta adecuación, sino que admite además que la legislación vigente no basta para cumplir en su totalidad las disposiciones comunitarias. El tribunal desestimó las alegaciones gubernamentales de que ya se había iniciado la tramitación debido al enorme retraso acumulado respecto a los plazos fijados.
La directiva comunitaria establece que aquellas personas a quienes corresponda el estatuto de refugiado deberán recibir un permiso de residencia de tres años como mínimo, tendrán derecho a la reagrupación familiar y además podrán trabajar tanto por cuenta propia como ajena.

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