Ley de acogida

El Periodico, NAJAT EL HACHMI, 09-06-2009

Los desconcertantes titulares sobre la nueva ley de acogida ponían el acento en la acreditación de los conocimientos de lengua. Acreditar, aunque suene a un hecho extraordinario, no es nada más que el diploma que te dan cuando acabas un curso. ¿Qué hacían los centros de normalización lin –
güística hasta ahora? ¿No daban un papel parecido? ¿Y no fue noticia en su momento? El consorcio acredita sus cursos de catalán habría sido un titular tan vacío como La nueva ley de acogida acreditará los conocimientos de catalán. Tampoco es ninguna novedad que esto sirve para elaborar los informes de arraigo: desde la última regularización extraordinaria, la lengua es un elemento que sale en aquellos informes donde el empadronado es considerado, o no, un individuo arraigado al municipio y, por tanto, se recomienda que se le conceda el permiso de residencia.
Lo que sí es novedad, y ningún periódico ha destacado, es que sea la primera vez que se hace una ley de este tipo, que por fin se reconoce intrínsecamente a Catalunya como un territorio de inmigración y por ello se intenta gestionar un fenómeno que, más allá de lo que creen algunos, no se trata de nada excepcional. La unificación de lo que ya se está haciendo a escala local en materia de acogida también es una de sus finalidades, así como dotar a los recién llegados de los instrumentos para desarrollarse dentro de la sociedad catalana para no ser siempre los últimos de la fila.
La acreditación será más o menos útil en función de las leyes estatales, pero saber dónde está el CAP, cómo funciona el transporte público y cuáles son los derechos y deberes principales será un kit de supervivencia básico.

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