Actitudes impiden sanción de racismo 

Prensa Libre, 06-06-2009

La aplicación del artículo 202 del Código Penal, que tipifica como delito la discriminación, encuentra dificultades, pues fiscales y jueces se resisten a sancionarlo, según expertos.

En un foro organizado por la Comisión Presidencial contra el Racismo y la Discriminación, el fiscal Marco Tulio Escobar, quien llevó el caso de Rigoberta Menchú por este delito, manifestó que una de las deficiencias en el Ministerio Público (MP) es la inexistencia de una fiscalía específica y la negativa de muchos fiscales para iniciar procesos.

Añadió: “A veces es difícil convencer a jueces y fiscales de que determinadas conductas son discriminatorias, e incluso algunos se mofan cuando un fiscal comienza el acto de persecución penal”.

Desde que se sumó ese delito al Código Penal, hace siete años, solo 10 casos han sido llevados por la vía penal, de los cuales tres obtuvieron condena y el resto se resolvieron mediante acuerdos entre las partes, expresó Escobar.

Las penas van de uno a tres años de cárcel, y las multas oscilan entre Q2 mil 500 y Q15 mil.

Otra de las dificultades con las que se encuentran los abogados es probar el delito.

El abogado Amílcar Pop, quien ha llevado casos de ese tipo, señaló que casi siempre es necesario recurrir a la presentación de un peritaje cultural, es decir, que un experto exponga al juez el contexto cultural de la víctima.

“Para muchos operadores de justicia sólo hay delito si se trata de insultos o si se prohíbe la entrada a un lugar, especialmente cuando las personas visten traje típico”, resaltó Pop.

Sin embargo, la discriminación va mucho más allá, e implica una lesión permanente, a la que la sociedad contribuye también, opinó Pop.

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