El Supremo dice que la prostitución no implica condiciones laborales indignas

El País, MÓNICA CEBERIO BELAZA, 26-05-2009

¿Es posible explotar sexualmente a una mujer y a la vez darle unas condiciones de trabajo “normales”? ¿Se puede hablar de relación laboral en estos casos? Las leyes sobre trata de mujeres y prostitución no dan una respuesta clara y las sentencias de los jueces son a veces tan confusas como la propia legislación. El Tribunal Supremo hizo pública ayer una resolución que condena a tres personas por tráfico ilegal de inmigrantes con fines de explotación sexual pero les absuelve de un delito contra los derechos de los trabajadores porque las condiciones de las mujeres no eran “onerosas”.

El caso es el siguiente. Domingo Fernández y Gilda Borges regentaban dos clubes de alterne y prostitución en Vigo, el Mamba Negra y el Skorpio. Tenían, además, una participación en el Sheraton, en Verín, gestionado por Manuel Atanes. Traían chicas de Brasil para que trabajaran como prostitutas en sus locales. No había engaño en cuanto a la actividad que iban a desempeñar. Les pagaban el billete y las aleccionaban para pasar la frontera como turistas. Una vez en España, les imponían las normas de funcionamiento de los locales y fijaban los horarios y los precios de las copas y los servicios sexuales.

Los clientes pagaban a los camareros. Al final de la noche, se entregaba a las chicas su parte correspondiente, cuando la había. Durante los primeros meses, los que tardaban en pagar la deuda del viaje, las mujeres no cobraban nada, y la cantidad que debían podía acrecentarse por el sistema de multas instaurado por los dueños, que imponían sanciones económicas por llegar tarde al trabajo, por hablar alto, por dar el número de teléfono a los clientes y por salir sin permiso. Además, las prostitutas tenían la obligación de residir en los locales y abonar un precio por el alojamiento y la comida.

La Audiencia Provincial de Pontevedra los condenó a seis años de cárcel por tráfico ilegal de personas con fines de explotación sexual y a dos y medio por un delito contra los derechos de los trabajadores. El Supremo ahora ha ratificado la primera pena pero les ha absuelto del segundo delito. La sentencia dice que sus condiciones de trabajo, las multas por llegar tarde y por alzar la voz “están normalmente sancionadas” en el mundo de la hostelería y que las otras condiciones “resultan normales”.

El Alto Tribunal afirma que “al margen de razones de moralidad”, la prostitución por cuenta ajena puede “ser considerada como una actividad económica que, si se presta en condiciones aceptables por el Estatuto de los Trabajadores, no puede ser incardinada en el delito 312 del Código Penal, que castiga a los que ofrecen condiciones de trabajo engañosas o falsas o emplean a ciudadanos extranjeros en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual”.

¿Está el Supremo considerando que puede haber una relación laboral, aunque sea atípica, en el ejercicio de la prostitución por cuenta ajena? No puede hacerlo de forma expresa porque el Código Penal tipifica como delito el proxenetismo incluso cuando la mujer lo consiente. Pero los magistrados hacen una declaración de principios cuando afirman que “la cuestión de la prostitución voluntaria en condiciones que no supongan coacción, engaño, violencia o sometimiento, bien por cuenta propia o dependiendo de un tercero que establece unas condiciones que no conculquen los derechos de los trabajadores, no puede solventarse con enfoques morales o concepciones ético – sociológicas, ya que afectan a aspectos de la voluntad [se entiende que la voluntad de las mujeres] que no pueden ser coartados por el derecho sin mayores matizaciones”.

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