Los hijos de ecuatorianos y chilenos que nazcan en España no recibirán la nacionalidad

El Correo, , 07-04-2009

Los hijos de los inmigrantes ecuatorianos y chilenos que nazcan en España no podrán obtener la nacionalidad, según establece una circular de la Dirección General de Registros y Notariado, en la que se especifica que «no se resolverán favorablemente» los expedientes incoados para este fin. El origen de la medida es que Ecuador y Chile han modificado sus constituciones y ahora otorgan la nacionalidad a los hijos de sus compatriotas sólo por mero hecho de serlo, aunque hayan nacido en el extranjero.
En la actualidad, el Código Civil reconoce que son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». El motivo es que se entiende que, en ese caso, el neonato sería apátrida.
Sin embargo, con las modificaciones de Ecuador y Chile, los hijos de estos inmigrantes ya son ecuatorianos y chilenos, respectivamente, desde el momento del nacimiento, por lo que no hay que proteger al recién nacido concediéndole la nacionalidad española, una obligación que sí está vigente con otros países por imperativo de la Convención de los Derechos del Niño. Ése es el caso, por ejemplo, de los hijos de brasileños que hayan nacido en España.
Dado que Brasil impone como «requisito imprescindible» que se inscriba al recién nacido en el Registro Civil de aquel país, los neonatos sí podrán ser declarados españoles cuando nazcan en territorio nacional. A 31 de diciembre de 2008, 421.527 ecuatorianos vivían en España. Los chilenos sumaban 26.906 personas.

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