¿Acuerdos de reciprocidad o modificación de la Constitución?

Diario de noticias de Gipuzkoa, por Agustín Unzurrunzaga, 13-02-2009

LAS personas extranjeras extracomunitarias residentes en España no tienen derecho a votar en las elecciones municipales, salvo que provengan de un país con el que se haya firmado un acuerdo de reciprocidad. Por el contrario, sí tienen derecho a votar y ser elegidas las personas extranjeras comunitarias a partir de la reforma del artículo 13.2 de la Constitución en 1992, como consecuencia de la aprobación del Tratado de Maastricht.

Desde que la Constitución entró en vigor, hace treinta años, con el único país extracomunitario que se ha firmado un acuerdo de reciprocidad es con Noruega.

El 5 y 6 de febrero de 2009 se han firmado dos nuevos acuerdos de reciprocidad, con Colombia y con Perú, y hay conversaciones para firmar acuerdos con otros trece Estados: Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela, Burkina Faso, Cabo Verde, República de Corea, Islandia y Nueva Zelanda.

Aunque se firmen todos esos acuerdos, abordar el reconocimiento del derecho de voto activo y pasivo en las elecciones municipales desde el criterio de reciprocidad es una mala manera de hacerlo. La necesidad de firmar acuerdos de reciprocidad es una restricción impuesta por la Constitución, que fue redactada en una época en la que el tema del derecho de voto de los extranjeros residentes no se presentaba como un problema en el horizonte político práctico. Hoy las cosas han cambiado. Aquí residen más de cinco millones de extranjeros, de los que más de tres millones son extracomunitarios. Y esa restricción no tiene sentido, y debería ser eliminada por respeto a la democracia. El artículo 13.2 de la Constitución ya fue reformado en 1992 para que las personas comunitarias pudiesen votar y ser elegidas. No hay ninguna razón de principio que impida o desaconseje una nueva reforma para ampliar ese derecho a las personas extracomunitarias.

Hay países de la Unión Europea que desde hace muchos años reconocen ese derecho, sin necesidad de firmar acuerdos de reciprocidad. Irlanda desde el año 1963, a partir de seis meses de residencia legal; Suecia desde 1975, a partir de tres años de residencia legal; Dinamarca desde 1981, a partir de tres años de residencia legal; Holanda desde 1985, a partir de cinco años de residencia legal; Finlandia desde 1991, a partir de dos años de residencia legal.

El criterio de reciprocidad es intrínsecamente discriminatorio. Siempre dejará a personas fuera del reconocimiento del derecho, y no por la situación que tienen aquí, sino en función del lugar de procedencia. El de reciprocidad es un criterio que crea comunidades con derechos políticos diferentes y que deja sin derechos políticos a las personas que provienen de países en los que tampoco se los reconocían, dado que con esos países no sería posible firmar ningún acuerdo de reciprocidad.

El Gobierno nos dirá que debido a la firma de acuerdos de reciprocidad, tantos miles de extranjeros verán reconocido el derecho a ser electores y elegibles en las elecciones municipales de 2011. Pero, diga lo que nos diga, no podrá ocultar que otros muchos miles seguirán sin ese derecho, y que entre ellos habrá muchas personas con permiso de residencia permanente, requisito que se plantea como necesario para acceder al derecho. Es como si el Ayuntamiento de Donostia decidiese que los vecinos y vecinas de Gros tienen derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones municipales, mientras que niega ese mismo derecho a los vecinos y vecinas del barrio de Egia. Aunque unos tuviesen derecho a votar, nos seguiría pareciendo que las exclusión de los otros es una barbaridad. Y eso es lo que pasará con los acuerdos que se firmen en base al criterio de reciprocidad.

Hay que abordar de una vez por todas la modificación del artículo 13.2 de la Constitución. Ya sé que no es sencillo hacerlo, pero si ya se reformó en 1992, no es imposible volver a reformarlo. Entonces había un Tratado que obligaba. Ahora, lo que nos obligaría es el sentido común y el respeto por la democracia, que son cuestiones tan importantes como el Tratado.

* Gipuzkoako SOS Arrazakeria – SOS Racismo de Gipuzkoa

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