Una jueza condena a un gorrilla a pagar una multa diaria de 6 euros durante un mes

La magistrada advierte de que cada dos días de cuotas impagadas supone uno de cárcel

Las Provincias, M. A. G., 27-01-2009

El delito: una falta contra el orden público. Es la acusación que una juez de Alicante le imputa a un gorrilla de la ciudad. Un hombre que habitualmente, según consta en la sentencia como hechos probados, ejerce como limpiacristales a los usuarios de los vehículos sin autorización. Una actividad considerada ilegal y por tanto, sancionable.

Dos agentes de la Policía Local presentaron denuncia contra M. V., un inmigrante originario de Europa del este, al que al menos en tres ocasiones han sorprendido prestando el servicio de limpiacristales en vehículos sin disponer de la necesaria autorización para prestar ese servicio en plena vía pública.

Según consta en la sentencia, los dos agentes requirieron en otras tantas ocasiones que cesara con la actividad, cosa a la que el acusado, siempre según la sentencia, se negó.

Así, los dos agentes, tal y como manda la ordenanza de ocupación de la vía pública, levantaron acta por los reiterados incumplimientos de M. V. y llevaron el caso ante el juez, como es preceptivo.

Así, la juez titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Alicante imputa además al acusado un delito de desobediencia a los agentes, ya que considera que “faltó a la obediencia debida a quienes encarnan el principio de autoridad, que constituye – según se recoge en el fallo judicial – el elemento subjetivo del injusto de dicha infracción penal”. Así, además de incumplir la ley, por ejercer y ofrecer un servicio en la calle sin disponer de la necesaria licencia o permiso municipal, los agentes recriminan al gorrilla, la desobediencia a la autoridad por negarse a obedecer una orden directa formulado en reiteradas ocasiones en los tres días en los que los dos agentes de la Policía Local le encontraron ejerciendo al actividad denunciada, sin que el acusado, M.V., la acatara.

La sentencia impone así una multa de seis euros diarios a M.V. por limpiar los parabrisas de los vehículos en un semáforo de la ciudad sin autorización, ni de los propios conductores, ni oficialmente para ejercer un actividad comercial en la calle, durante el plazo de 30 días.

Ante la posibilidad de que el acusado y condenado por estos motivos no se presente a pagar la cuota diaria impuesta, la magistrada del Juzgado de Instrucción Número 6 de Alicante le advierte de que por cada dos cuotas que no pague, “quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas”.

En todo caso, el acusado no se presentó ante el juez el día del juicio, y que se sepa, hasta la fecha, tampoco había satisfecho la multa impuesta por la juez alicantina. Sin embargo esta sentencia posibilita que en caso de que vuelva a ser sorprendido cometiendo la misma falta, pueda ser detenido directamente por los mismos agentes que le amonesten. Las denuncias impuestas por la Policía Local es una de las fórmulas legales para terminar con esta actividad callejera, tan molesta y tantas veces denunciada por los conductores de los vehículos que se ven obligados a pagar un servicio que ni han solicitado y al que en muchas ocasiones, se han opuesto.

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