El TC reconoce el derecho de un menor marroquí a decidir sobre su repatriación ya que tenía «madurez suficiente»

La Razón, 15-01-2009

El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho de un menor de origen marroquí a decidir sobre su repatriación pese a su edad en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que, el 28 de febrero de 2007, no admitió su capacidad   procesal alegando que, por no estar emancipado, su tutela   correspondía a la Comunidad de Madrid.    

Según el Tribunal Constitucional la negativa judicial a reconocer capacidad procesal directa al recurrente e imposibilitar que pudiera contar con un abogado empleando el argumento de que dicha competencia es exclusiva del orden jurisdiccional civil, «han impedido de manera   definitiva a un menor, con capacidad y madurez suficiente, instar el control judicial de una decisión administrativa, como era la de su  repatriación, que afectaba de una manera muy directa a su vida y   esfera personal».     
La sentencia, con fecha del 22 de diciembre de 2008 y de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, indica que el TSJM «lesionó el derecho del menor a acceder a la jurisdicción para defender intereses personalísimos». «Por tanto, debe declararse la   nulidad de la resolución judicial impugnada, en el único extremo referido a negar representación y capacidad procesal al recurrente, así como la retroacción de las actuaciones para que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho   fundamental vulnerado», sentencia el TC.     
Los hechos se remontan al año 2003 cuando la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid acordó declarar en situación de   desamparo al recurrente, de nacionalidad marroquí, nacido el 1 de enero de 1989, (es decir, el menor tenía 14 años) «por encontrarse en España sin persona adulta que pueda responsabilizarse de él», asumiendo su tutela y solicitando de la Administración Central la   iniciación del procedimiento de repatriación para la reincorporación en su núcleo familiar.     
Pese a que el menor siempre manifestó su deseo de quedarse en España, el TSJM por sentencia de 28 de febrero de 2007, y conforme solicitaba el Ministerio Fiscal, se estimó que concurría la causa de   inadmisión de falta de representación y capacidad procesal del   recurrente en amparo, así como la falta de legitimación activa de la   asociación co – demandante (Coordinadota de barrios para el seguimiento   de menores y jóvenes), dejando imprejuzgada la cuestión de fondo.    

«NO ESTA EMANCIPADO»     
El tribunal autonómico argumentó, por un lado, que el letrado no   ostentaba mandato alguno del menor, quien, además, carecía de   capacidad procesal. Según dijo, «el menor no está emancipado, sino   sometido a tutela de una Administración Pública – La Comunidad de   Madrid». Contra estos argumentos la asociación que veló por el menor   presentó un recurso de amparo.       
Ante esto, el TC reitera ahora que «el derecho de los menores que   estén en condiciones de formarse un juicio propio a ser escuchados en   todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea   directamente o por medio de representante o de un órgano apropiado,   aparece recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los   Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por   España».     
«Respecto de la repatriación de menores, este Tribunal ya ha   destacado que es uno de los supuestos en que queda afectada la esfera   personal y familiar de un menor», explica la sentencia que añade que   «es claro que el Juzgado debió otorgar un trámite específico de   audiencia al menor antes de resolver». 

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