El Superior dice que carecer de papeles no justifica la expulsión

El Correo, EL CORREO, 09-01-2009

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado una orden de expulsión de un inmigrante senegalés irregular al estimar que la falta del permiso de residencia no justifica la medida. Como pena sustitutiva, al tratar el caso como una falta administrativa, le ha impuesto una multa de 500 euros. Con esta decisión, el alto tribunal vasco revoca una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya que decretaba la expulsión de un ‘sin papeles’, natural de Senegal.

Argumenta que aunque la ley determina que los extranjeros irregulares pueden ser obligados a salir del país o castigados con una multa por carecer de documentación, deben existir «datos» o «circunstancias» negativas sobre su conducta que recomienden la expulsión frente a una sanción económica.

El expediente de expulsión fue abierto a J. A. después de que en en julio de 2004 fuera detenido en Galdakao por agentes de la Brigada de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía tras comprobar que su estancia en el país era ilegal y corroborar posteriormente que tampoco había solicitado la posibilidad de regularizar su situación.

En mayo de 2005, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao avaló la orden de expulsión emitida por la Subdelegación. El juez le prohibió la entrada en España durante un periodo de tres años y, en virtud del acuerdo de Schengen, también le vetó el acceso a otros nueve países europeos.

En su dictamen, que ha sido anulado ahora por el TSJPV, el magistrado avaló esta sanción frente a la multa al entender que el inmigrante carecía de «dato alguno válido» que demostrara «arraigo personal, familiar, económico o social».

Proporcionalidad

El juez no aceptó los argumentos de la defensa, que trató de demostrar que tenía «arraigo» en España, porque se encontraba empadronado en Bilbao desde marzo de 2004, disponía de tarjeta sanitaria y estaba estudiando castellano. Además, alegó que había solicitado la regularización de su documentación y que tenía un contrato de trabajo.

El Superior apela al principio de proporcionalidad y considera que aunque no tuviera permiso de residencia, sí disponía de pasaporte y estaba empadronado. Rechaza, sin embargo, la petición de la defensa, que pedía además que la sala fallara en favor de que le sea concedido el permiso de residencia, al entender que no era el asunto del juicio.

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