Celebremos el Día Internacional del Migrante

Las Provincias, JOSEP MARIA FELIP, 18-12-2008

El 4 de diciembre del 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta el número elevado de personas inmigrantes que existe en el mundo y alentada por el creciente interés de la comunidad internacional en proteger efectiva y plenamente los derechos humanos, decidió proclamar el 18 de diciembre como Día Internacional del Migrante. La elección de esta fecha se debe a que ese mismo día del año 1990 fue aprobada la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. La Convención constituyó un nuevo hito en la Historia de la Humanidad por lo que se refiere a la labor emprendida por la ONU para establecer los derechos de los trabajadores migratorios y ampliar y garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos. Uno de los requisitos para que entrara en vigor era que fuera ratificada por 20 Estados. Sorprende que el actual Gobierno de España aún no haya ratificado la Convención (1).

En estas fechas, habiéndose cumplido el 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los 30 años de la Constitución Española, tenemos la oportunidad de acercarnos a la realidad del fenómeno migratorio y de reflexionar en torno al mismo. Que el artículo 35 de la Constitución Española se refiera únicamente a los españoles cuando reconoce el derecho al trabajo no es determinante a la hora de fijar los titulares del derecho, pues resulta necesario llevar a cabo una interpretación sistemática de todo el texto constitucional, y el artículo 10.2 va a tener una relevancia especial al establecer que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos prevé, en su artículo 23, “el derecho de toda persona al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, y toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. De la relación entre ambas normas fundamentales se desprende que los derechos humanos fundamentales se extienden a todos los trabajadores, sean autóctonos o migrantes.

El mercado de trabajo español ha experimentado importantes cambios estructurales en los últimos años, que van en la misma dirección que los que tienen lugar en otros países: descenso de la población agrícola, aumento de la terciarización, presencia de economía informal y de trabajadores inmigrantes en las sociedades de acogida, entre otros. El paro, y especialmente el paro de larga duración, ha sido y sigue siendo uno de los principales problemas de la sociedad española en esta etapa de crisis económica, por lo que es del todo necesario que los Gobiernos incorporen a sus prioridades la generación de empleo para preservar un derecho fundamental en especial, en uno de los colectivos más vulnerables como es el de los inmigrantes. Principio este recordado en la Convención como fundamental.

La creciente atención que se presta al hecho migratorio desde el Gobierno valenciano, dirigido por el Partido Popular, y a las cuestiones conexas al mismo, hacen que, para el Consell, sea fundamental un enfoque basado en el respeto y la protección de los derechos de los trabajadores migrantes. En la Comunitat Valenciana, a los nuevos valencianos, los inmigrantes, se les considera como algo más que simples trabajadores invitados: son personas con familias. Esperemos que el actual Gobierno de España así lo considere también, y ratifique pronto la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.



(1) Son varios los instrumentos internacionales, en materia de Derechos Humanos, que han sido suscritos por nuestro país: la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el 13 de septiembre de 1968; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fue suscrito por España el 27 de abril de 1977, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 5 de enero de 1984; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 25 de enero de 1985; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 21 de octubre de 1987; la Convención sobre los Derechos del Niño, el 6 de diciembre de 1990; el Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte, el 11 de abril de 1991; el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 6 de julio de 2001; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 18 de diciembre de 2001, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños relativo a la participación en los conflictos armados, el 8 de marzo de 2002 pero no la Convención.

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