Inmigrantes, ¿voto o nacionalidad?

La Vanguardia, , 12-12-2008

Xavier Rius
El Pacte per a la Immigració auspiciado por la Generalitat propone regular el derecho al voto en las elecciones municipales para los extranjeros con cinco años de residencia legal en España. Una medida para fomentar su integración que choca con el artículo 13.2 de la Constitución, que permite regular el derecho al voto en los comicios locales sólo para los nacionales de países con los que se firmen acuerdos de reciprocidad. Es decir, los que permitan votar a los españoles allí residentes. Por ello este derecho se reduce actualmente a los ciudadanos de la UE y Noruega, pendientes de aplicación los firmados con Argentina, Chile, Uruguay y Colombia.

En julio pasado, tras opiniones contradictorias del Gobierno español se nombró un embajador para negociar estos acuerdos con el máximo de países. Pero ello choca con que la Constitución de numerosos países vincula el voto en los comicios locales a la soberanía, que recae en los ciudadanos nacionales. Además, países como China no celebran elecciones. Regular este derecho en función de la reciprocidad crearía una desigualdad. Por un lado, están los comunitarios, que por la reforma que se hizo sin referéndum del artículo 13.2 de la Constitución en 1992, no sólo pueden votar, sino que también pueden ser candidatos. Y luego estarían los ciudadanos de países con los que se firme acuerdo, que en la mayoría de los casos podrán votar pero no ser votados. En tercer lugar estarían los que no podrían votar.

Como no parece probable que países como Marruecos concedan el derecho de voto a los extranjeros, los acuerdos de reciprocidad se firmarán mayoritariamente con países latinoamericanos. Y aquí es donde pincha la propuesta de regular el voto a los cinco años de residencia, pues el artículo 22 del Código Civil, tras exigir diez años de residencia en España a los extranjeros para solicitar la nacionalidad española, lo rebaja a dos para los latinoamericanos, proceso que tarda otros dos o tres años. Es decir, la mayoría de los beneficiarios de los acuerdos de reciprocidad no los necesitarán, ya que pueden lograr en menos tiempo la nacionalidad española sin perder la de origen. El camino para desligar el voto de la reciprocidad debería ser una reinterpretación de la Constitución a partir del artículo 23, que reconoce la participación municipal a “los ciudadanos” o, si eso no es posible, modificando su artículo 13, como se hizo en 1992.

X. RIUS, periodista, autor de ´El libro de la inmigración en España´
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