Un centenar de juristas pide que los 'manteros' no entren en prisión

El Mundo, PEDRO SIMON, 01-12-2008

Reclaman cambiar el Código Penal para «no criminalizar la pobreza» y dicen que un «castigo de tal naturaleza» no reporta nada a los autores MADRID. – Lo suyo está sorprendentemente más castigado que conducir borracho o vender hachís. En España lo saben ya 51 inmigrantes clandestinos, que penan su culpa entre rejas pagando hasta dos años de cárcel por vender en una esquina misérrima unas copias mal grabadas. Pasa en la jungla de asfalto, donde paga el pato el último mono.


Jueces, catedráticos y profesores de Derecho Penal han tomado partido públicamente y han auspiciado un manifiesto Ante la criminalización e ingreso en prisión de los vendedores ambulantes conocidos como ‘manteros’, en el que piden que se modifique el Código Penal para que «la pobreza» no sea tan duramente «castigada».


«Los profesionales del Derecho abajo firmantes», arranca el escrito, «queremos llamar la atención a las autoridades y a la opinión pública acerca del sufrimiento injusto que se impone a los vendedores ambulantes, la mayoría inmigrantes pobres sin posibilidad de acceder al mercado laboral, a causa del desproporcionado rigor de las sanciones para los delitos contra la propiedad intelectual e industrial».


Entre otros, el documento está suscrito por Perfecto Andrés Ibáñez y Félix Pantoja, magistrado y fiscal del Supremo; Ramón Sáez Valcárcel, magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; Virginia García, magistrada; Santiago Torres, titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, y decenas de catedráticos como José Luis Díez Ripollés, Juan Terradillos Basoco o María Luisa Maqueda. En total, casi un centenar de juristas.


«En nuestras cárceles hay varias decenas de personas que cumplen penas de prisión exclusivamente por vender en las calles copias de DVD y CD piratas», prosigue el texto. «Por increíble que parezca, la mera exposición en la vía pública de esa mercancía puede motivar una condena a pena de cárcel. Nos parece lamentable un castigo de tal naturaleza que no reporta beneficio alguno ni a la sociedad, ni a los autores ni a los titulares de las obras y de las marcas, ni a quienes son perseguidos».


Los que suscriben el manifiesto critican que el Código Penal no distinga «entre los grandes defraudadores de la propiedad intelectual» y quienes se limitan, «por necesidades de subsistencia, a la venta callejera», y recuerdan el contenido del artículo 270 del ordenamiento punitivo: penas de seis meses a dos años de prisión, además de multa.


Por todo lo expuesto, los juristas reclaman al Gobierno y al Parlamento una «modificación» del texto sancionador, con el fin de «no criminalizar a la pobreza y a los pobres» y buscar respuestas proporcionadas y adecuadas a la «situación personal de los vendedores ambulantes».


Antes de la punta de lanza judicial, ha asomado la gente de la calle: ya son más de un millar las firmas recogidas entre ciudadanos y colectivos en un documento en el que se clama igualmente contra la persecución penal a los manteros, fruto del endurecimiento que – debido a la presión de la omnipresente Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y de ciertos lobbys de la industria – tuvo lugar con la modificación del Código Penal en 2003.


De momento, sacando los paraguas por la lluvia que no cesa, una decena de especialistas en Derecho Penal (inmigrapenal@gmail.com) ha parido un documento titulado Escenarios jurídicos para la defensa de las personas excluidas que venden copias grabadas, un manual de urgencia de 40 páginas distribuido a abogados, jueces y juristas en general. En él se detallan 14 argumentos técnicos, legales y con referencias jurisprudenciales para la defensa de los manteros. El trabajo, escriben sus autores, «trata de responder al dolor provocado estérilmente por el abuso del Derecho penal sobre personas extremadamente vulnerables. Nadie puede adueñarse de lo que surge de la autoridad que da el sufrimiento humano. Por eso estas líneas son de todos».


Arranca con unos versos de Luis Cernuda: «¿Cómo vive una rosa si la arrancan del suelo?». Y el pie de página no puede ser más consecuente: «Este trabajo puede y debe ser reproducido, plagiado y distribuido públicamente por todos los medios».


Buena ‘música’ en la jurisprudencia


MADRID. – Existe una nutrida jurisprudencia que avala la línea descriminalizadora por la que abogan los juristas del manifiesto. Estos son algunos extractos de la sentencias más significativas:


«El último eslabón».


«La posesión para una presunta venta callejera es el último eslabón del comercio ilegal (…). Son personas que sólo buscan un medio para ganarse la vida. El Derecho penal no puede entrar a condenar este tipo de conductas insignificantes» (Audiencia Provincial de Madrid. 8 de enero de 2008).


«Una actuación aislada».


«No es equiparable una actuación aislada como la del acusado con aquéllos otros que reproducen o venden los CD o DVD y cuentan con una organización por medio de la cual lleva a cabo una distribución de las mismas y una venta en masa» (Audiencia Provincial de Burgos. 6 de octubre de 2006).


«No hay gravedad suficiente».


«Los abultados perjuicios que siempre se reclaman en estos casos se corresponden con lucros cesantes presumidos legalmente pero nunca materialmente constatados (…). Buscan una manera de ganarse la vida, ciertamente ilícita, pero al menos no violenta ni peligrosa como otras actividades criminales (…). No revisten la gravedad suficiente como para merecer el grave reproche punitivo previsto (…). Es indudable que el derecho de autor debe ser respetado y protegido, lo que sucede es que no toda conducta infractora de la Ley de Propiedad Intelectual debe tener necesariamente la grave respuesta del Derecho penal» (Juzgado de lo penal 20 de Madrid. 25 de abril de 2008).


«Medidas menos lesivas».


«Para cantidades pequeñas debe haber otras medidas menos lesivas, como el derecho administrativo» (Audiencia Provincial de Barcelona. 5 de septiembre de 2006).


«Intervención mínima».


«Ha de acogerse en la interpretación de la norma, aquel aspecto del principio de intervención mínima conforme al cual, ante la duda, en relación con la escasa gravedad de la conducta y la confluencia de otros ámbitos de protección, la aquí enjuiciada debe quedar al margen del reproche penal» (Audiencia Provincial de Pontevedra. 26 de octubre de 2007).


«Normas de orden público».


«Esta sala considera que la venta callejera de este tipo de productos por personas que únicamente traten de ganar dinero para subsistir pasará por la aplicación de normas de orden público que impida este tipo de ventas, no por la intervención del Derecho penal» (Audiencia Provincial de Vizcaya. 5 de julio de 2007).

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