Condenado a más de 3 años por dejar su piso a una familia gitana para echar a los vecinos

La jueza, que le destierra de Getxo durante cinco años, considera que preparó un plan «torticero» para «hostigar» a los residentes

El Correo, MARTA FDEZ. VALLEJO, 19-11-2008

Un juzgado de Bilbao ha dictado la primera condena por ‘mobbing’ inmobiliario en Euskadi. La jueza impone una pena de tres años y tres meses de prisión por delitos contra la integridad moral, daños y allanamiento de morada al hostelero Juan José Rementería, que cedió su piso en un palacete de Neguri, conocido como la ‘casa Tangora’, a una familia gitana de 30 miembros después de fracasar en su intento de comprar las otras dos viviendas del edificio. Considera que el inculpado preparó un plan «torticero» para «hostigar a los vecinos» y «obligarles a venderle» sus casas. Además de la pena de cárcel, le destierra de Getxo y le prohibe acercarse a menos de 200 metros de sus víctimas durante cinco años. También le impone una multa de 9.000 euros.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de la capital vizcaína, condena a los tres miembros de la familia de etnia gitana procesados, Rafael Bargela, su mujer, Dolores Escudero, y su hijo Arturo, a penas de entre tres y más de cuatro años de prisión. Les atribuye delitos contra la integridad moral, daños, robo, allanamiento de morada y amenazas.

La pionera resolución hace un relato de los hechos en el que se admite sin ningún género de duda la existencia de acoso inmobiliario. De hecho, es la primera decisión judicial dictada en España en la que se utiliza la figura jurídica del ‘mobbing’ inmobiliario recogida en el artículo 173 del Código Penal, que contempla «los delitos contra la integridad moral». Implicaría, en el caso de que se haga firme, el ingreso en prisión de los acusados.

Plan premeditado

La jueza Elsa Pisonero del Pozo considera probado que el hostelero de Erandio adquirió en el año 2000 el primer piso de un palacete del barrio getxotarra de Neguri y trató de comprar las otras dos viviendas del edificio, la del bajo y la de la segunda planta. Los dueños se negaron. «Frustrado en su intención», relata la sentencia, «llegó a un acuerdo» con una familia de 30 miembros «en situación de indigencia» para alquilarles su piso por 1 euro al mes, que no llegó a cobrar, con la finalidad de que realizaran «actos de hostigamiento» sobre los habitantes de las restantes viviendas para «forzarles a abandonar sus casas» y «vendérselas». El acusado reconoció durante el juicio que se sintió «engañado y cabreado» por la operación inmobiliaria frustrada.

Los indigentes, que hasta entonces vivían en una furgoneta en Erandio, residieron en la casa Tangora entre julio de 2003 y agosto de 2004, fecha en la que fueron desalojados por orden judicial. La decisión expone con claridad que Rafael, Dolores y Arturo, junto con otros integrantes del clan familiar, «desplegaron una serie de actividades sistemáticas» que atentaban contra la dignidad de las personas, «humillando a los miembros de las familias propietarias de las viviendas de la casa Tangora». El dictamen califica a Rementería de «inductor» de los actos y a los otros tres inculpados de «ejecutores».

La elección de una familia conflictiva para cederles el piso es uno de los principales argumentos de la jueza. Durante el juicio celebrado el mes pasado, el acusado declaró que dejó su piso al clan gitano «por pena», y que no era consciente de que sus inquilinos eran problemáticos. Sin embargo, la sentencia hace hincapié en que la familia había sido desalojada de una vivienda de Sestao y que fue calificada por el Ayuntamiento como «conflictiva». La jueza recuerda que Rafael y su hijo tienen antecedentes por robo – en el que caso de Arturo, con violencia e intimidación – .

«Precisamente esta familia, entre todas las humildes, necesitadas o pobres de Vizcaya, fue la elegida por el acusado para hacer un ‘acto de caridad’ alquilándoles la vivienda por una renta irrisoria y vil», expone la jueza en un texto que sentará un precedente jurídico. Considera que la elección de este clan fue «premeditada y calculada por el acusado». «Respondía a la voluntad torticera de que, mediante la ejecución, a indicación suya, de todo tipo de actos deliberados, unos delictivos y otros no, pero molestos en todo caso, de forma incesante durante 14 meses, se minara la voluntad de las víctimas», añade la jueza.

Inundaciones

En el texto judicial se describe el suplicio que soportaron los vecinos. Los miembros del clan gitano causaron continuas inundaciones en el inmueble, algunas de ellas de aguas fecales, que llegaron a causar graves destrozos en el piso de la planta baja, y convirtieron el jardín de sus vecinos en un vertedero. Lanzaban basuras por las ventanas, desde pañales usados o jeringuillas hasta muebles y electrodomésticos, como un colchón, una televisión, un vídeo o un amplificador. La música y el ruido hasta altas horas de la madrugada eran habituales.

La sentencia describe el día en el que los acusados forzaron la valla y metieron su furgoneta en el jardín del propietario de la vivienda del bajo, o las amenazas de Dolores a una de las vecinas: «Vamos a entrar por las buenas o por las malas», le espetó. Los coches de las víctimas aparecieron rallados, con las cerraduras sucias de excrementos y la palabra ‘cabrón’ pintada. El fallo considera probado el robo ocurrido en el segundo piso de la casa Tangora, que permanecía vacío durante mucho tiempo porque sus propietarias viven en Madrid y sólo pasaban las vacaciones en Getxo. Algunos de los objetos sustraídos, como la televisión, aparecieron en la casa alquilada al clan gitano.

La jueza argumenta que esas acciones constituyen un delito contra la «integridad moral o psicológica». Se trata de «actos vejatorios, degradantes y humillantes, algunos agresivos y violentos, que los autores utilizaron como instrumento para quebrar la voluntad de los propietarios de las viviendas». Los ataques provocaron en las víctimas «un sentimiento de miedo y angustia, menoscabo de la integridad moral, al fin y al cabo», añade. Los vecinos declararon en el juicio que se sentían amenazados, con miedo de que entraran en su casa. La propietaria de la planta baja y su hijo, de hecho, sufrieron trastornos psicológicos por los que recibieron tratamiento.

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