Los inmigrantes parados que regresen a su país tendrán preferencia para incorporarse al "cupo"

El empleado dispondrá de treinta días naturales para retornar al país de origen, y deberá asumir el compromiso de no regresar a España en un plazo de tres años para residir o trabajar.

Público, EFE, 01-11-2008

Los extranjeros desempleados que se acojan al plan de retorno voluntario a sus países que permite cobrar el paro de modo anticipado y acumulado tendrán preferencia para incorporarse al contingente de trabajadores no comunitarios, una vez cumplido su compromiso de no volver a España durante tres años.

El real decreto aprobado hoy afecta a los nacionales de los países no comunitarios con los que España tiene convenios de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Rusia, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, EEUU, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

La citada norma desarrolla el real decreto ley aprobado el pasado 19 de septiembre y entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.

Para beneficiarse del programa es necesario: ser demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo contributiva, sin compatiblizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

Otro de los deberes que la norma exige será el compromiso de retornar a su país de origen y no volver a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.

Dado que se trata del pago de una prestación por desempleo, la competencia pertenece al Servicio Público de Empleo Estatal, organismo al que corresponde la recepción de las solicitudes, tramitación, reconocimiento y pago, así como la declaración de la extinción del derecho a la prestación.

El abono de la prestación se efectuará en dos plazos: un 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% restante, en el país de origen transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la realización del primer pago, y en el plazo máximo de noventa días desde dicho primer pago.

Para recibir ese segundo abono el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en su país de origen para acreditar su retorno.

Según la normativa, el empleado dispondrá de treinta días naturales para retornar al país de origen, contados desde la fecha de realización del primer pago de la prestación en España.

Tras este período de tres años, los trabajadores que hubieran tenido residencia temporal y se hubieran acogido a la modalidad de abono acumulado y anticipado de la prestación podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España.

Asimismo, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios que apruebe el Gobierno.

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