La venta de 'cedés' por parte de inmigrantes no es delito, según un juzgado de Donostia

Afirma que deben aplicarse normas de orden público, pero no el Derecho Penal. Ha absuelto a un vendedor senegalés

Diario Vasco, J. PEÑALBA, 16-10-2008

DV. Un juzgado de San Sebastián ha absuelto a un hombre de nacionalidad senegalesa que vendía cedés de música y películas, al considerar que en las condiciones en las que el inculpado desarrollaba esta actividad no puede ser considerada como un delito contra la propiedad intelectual.


Los hechos ahora sentenciados por el Juzgado de lo Penal 2 de Donostia tuvieron lugar en abril del pasado año cuando el acusado Mourtada M., natural de Senegal, se encontraba en un bar de la Parte Vieja en posesión de una mochila, en cuyo interior guardaba 75 unidades de cedés musicales y 47 películas en el mismo formato. Los discos eran todos piratas y, por lo tanto, carecían de las preceptivas autorizaciones de los intérpretes así como de la Sociedad General de Autores.


La resolución precisa que el acusado, que en el proceso ha estado defendido por la letrada Carmen Torres, ofrecía los discos al público con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito. El inculpado fue sorprendido por dos agentes policiales y tiró la mochila para salir corriendo.



Reproche punitivo

La sentencia considera que los hechos relatados «no pueden configurarse como constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual». El magistrado Jorge Juan Hoyos Moreno señala que este tipo de operaciones de venta callejera no reviste la gravedad suficiente como para merecer «el grave reproche punitivo exigido por la ley». Añade que es el último eslabón de otras conductas de «incomparable mayor alcance» como es la reproducción o distribución al por mayor o en masa de obras artísticas sin autorización de sus titulares.

Recuerda el magistrado en su resolución que la venta callejera de discos piratas la realizan normalmente personas de muy precarios medios económicos, en su mayoría inmigrantes de procedencia africana, como en el presente caso, «que sólo buscan con ello una manera de ganarse la vida, ciertamente ilícita, pero, al menos, no violenta ni peligrosa para la salud pública».

El magistrado titular del juzgado donostiarra hace suyos los fundamentos de una resolución dictada por la Audiencia de Vizcaya que ya en abril del pasado año estimó que la venta callejera de este tipo de productos por personas que únicamente tratan de ganar un dinero para subsistir deberá pasar por la aplicación de normas de orden público que impiden este tipo de actividad, «pero no por la intervención del Derecho Penal».

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