Un juez discrepa de la sentencia que condena a 3 patrones de un cayuco
El Día, , 15-10-2008Uno de los tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial tinerfeña ha emitido un voto particular en relación a la sentencia 660/08 en el cual manifiesta su discrepancia con la condena de tres años a cada uno de los tres acusados por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros que recoge dicho texto legal.
El magistrado que considera que se debe absolver a los procesados “considera que en el juicio oral no fue practicada prueba de cargo suficiente de la que se pueda derivar una sentencia condenatoria”.
Así, en dicho voto particular que se adhiere a la sentencia, se recoge que “los acusados Abdellahi B.H., Mbarek O.Z. y Abdala S. viajaban con otras 67 personas desde las costas de Mauritania con destino a España hasta que la embarcación fue interceptada el día 23 de enero de 2008, por el buque de Salvamento Marítimo Conde de Gondomar, que los trasladó al puerto de Los Cristianos escoltado por una patrullera de la Guardia Civil. La embarcación interceptada fue abandonada a la deriva”.
El magistrado considera que la falta de acuerdo se centra en la valoración de la prueba practicada “por lo que debería haberse dictado una sentencia absolutoria. La sentencia dictada valora como prueba de cargo el testimonio ofrecido por cuatro testigos protegidos…”, los cuales no comparecieron el día del juicio. En el voto particular además se recoge que “en el acto del juicio, las defensas, ante la incomparecencia de los testigos, insistieron en que era necesario asegurar su comparecencia y declaración ante el Tribunal a la petición de la defensa del acusado Mbarek O.Z. se adhirieron las representaciones de los demás acusados”.
Prueba de cargo.- En opinión del magistrado, “en este procedimiento, la única prueba de cargo practicada es la declaración de los testigos que viajaban en el cayuco y que como se ha dicho, fue leída en el juicio oral. Ninguno de los 67 pasajeros del cayuco prestó declaración ante el Tribunal y tampoco ninguno de los tripulantes del Conde de Gondomar que realizaron el salvamento. El único agente de la Guardia Civil que prestó declaración no tenía conocimiento de quién estaba a cargo del cayuco”.
La sentencia.- Pese al voto particular de uno de los tres magistrados, los tres acusados están condenados a tres años de prisión al ser considerados autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros al haber “procedido de común acuerdo a trasladar en una embarcación tipo cayuco a 67 ciudadanos subsaharianos, desde las costas de Mauritania con destino a España, de tal modo que los procesados hicieron uso de una brújula y de un GPS, distribuyeron comida y agua entre los tripulantes. La embarcación fue interceptada el 23 de enero de 2008 a 90 millas al sur de Tenerife trasbordando a los inmigrantes desde el cayuco al Conde de Gondomar que los llevó al puerto de Los Cristianos”.
Las defensas pidieron la absolución.
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