El TSJC dice que la prostitución en clubes es una «relación laboral»

El Mundo, XIANA SICCARDI, 07-10-2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera que sí existe una relación laboral entre una prostituta y el club de alterne para el que trabaja.Así lo ha determinado en base a un caso concreto, desestimando la opinión previa del juzgado de lo social número 2 de Tarragona, que consideró esta relación inexistente porque esta actividad es ilegal.


El caso hace alusión a un club de alterne determinado, el «Brigitte», situado junto a una carretera en la localidad de Cunit, donde una inspección de Trabajo detectó en 2006 la presencia de 22 extranjeros de los que sólo dos tenían un contrato – una limpiadora y un camarero – , mientras otros 20 – que representaban la figura de «camareras de alterne», procedentes de Europa del Este y Latinoamérica y sin permiso de residencia ni de trabajo – carecían de él. Es por ello que se sancionó con 132.460 euros a la sociedad que explotaba el local, «Dos Más Tres Cinco SL».


Después, el Abogado del Estado pidió que se reconociera la relación laboral entre la empresa que gestionaba el club de alterne y las 20 chicas que ejercían la prostitución, aunque el juzgado de Tarragona sólo reconoció la que mantenía con el camarero y la mujer de la limpieza.


Ahora, el alto tribunal catalán discrepa y sostiene que en el club «Brigitte» se muestra como «indiscutible» la «subordinación, dependencia y retribución de la actividad de las mujeres a disposición de los clientes», y declara «la existencia de una relación laboral» entre ellas y la empresa, aunque no tuvieran contrato ni alta en la Seguridad Social.


El TSJC observa que las mujeres, como en una empresa, estaban sujetas a un horario – de 19.00 a 4.00 horas – , y tenían un día libre a la semana. También señala que se cambiaban en el club y «alternaban con los clientes para incitarles a consumir bebidas y a invitarlas, percibiendo a cambio la mitad del valor de la copa». La sentencia sostiene que obtener beneficios por estas copas «no es una actividad ilícita ni calificable de prostitución».En todo caso, aunque ofrecieran servicios sexuales a cambio de una retribución, lo peor es «que lo hagan a cuenta de un tercero que se aproveche del tráfico carnal», sin gozar de protección laboral.


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