La justicia aprecia relación laboral en los clubes de alterne

El País, PERE RÍOS, 07-10-2008

La prostituta y el empresario para el que trabaja en un club de alterne están vinculados por una relación laboral, aunque la mujer sea extranjera y esté sin papeles en España. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una sentencia que se hizo pública ayer y que reconoce este derecho a 20 mujeres de distintas nacionalidades que trabajaban en un local situado junto a la carretera C – 31 a su paso por Cunit (Baix Penedès).

La sentencia revoca otra que dictó en julio de 2007 el Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona, que no vio relación laboral por considerar que las mujeres se dedicaban a alternar y tomar copas con los clientes, una actividad legal, pero también se prostituían. Y como ésa es una actividad ilegal, no se podía apreciar relación laboral de las meretrices por la prestación de servicios.

Sin embargo, el Tribunal Superior va más allá de esa discusión y recuerda que durante la tramitación del pleito se probó de “forma indiscutible” que las mujeres cobraban como salario la mitad del importe de las bebidas que tomaban con los clientes, estaban sujetas a un horario fijado por el establecimiento, residían fuera de él, tenían un día de fiesta semanal y estaban sometidas a las normas del club.

Algunas de ellas, además, mantenían relaciones sexuales con los clientes a cambio de una retribución y cobraban de la empresa por ello o bien eran las prostitutas quienes pagaban un tanto al local. Los jueces precisan que eso “de ninguna manera” puede viciar la actividad de alterne, a partir de la cual se puede establecer la relación laboral, porque “sería añadir a la indeseable explotación del propio cuerpo, contraria a la dignidad de la persona (…), la inhibición de las normas de protección laboral de personas (…), que se verían fagocitadas”. Las mujeres no tenían permiso de trabajo ni de residencia, o bien estaban indocumentadas, y algunas eran muy jóvenes.

La portavoz del colectivo Hetaira de trabajadoras del sexo, Cristina Garaizábal, celebró ayer la sentencia por entender que “sienta un precedente” para el reconocimiento de la prostitución en España. En su opinión, nunca hasta ahora se había reconocido la relación laboral entre la meretriz y el propietario del local, porque éste podía incurrir en un delito de proxenetismo al beneficiarse de la actividad sexual de un tercero.

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