rebajan una condena por un delito contra los trabajadores

Subcontrataron unas obras en Pamplona a extranjeros sin permiso y no les pagaron

Diario de Noticias, 03-10-2008

pamplona. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha admitido parcialmente el recurso de apelación presentado por dos hombres, padre e hijo, que fueron condenados el pasado mes de abril por delitos contra los derechos de los trabajadores y amenazas.

Los acusados, Y.S.A. e Y.Y.A., fueron condenados por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona a tres años de prisión cada uno por un delito contra los derechos de los trabajadores y a dos años y tres meses de cárcel cada uno por un delito de amenazas.

El tribunal considera probado, como se indicaba en la sentencia del juzgado de lo Penal, que a finales de 2006 la empresa Urbanizaciones Iruña, que tenía adjudicada la urbanización del Paseo Sarasate de Pamplona, subcontrató la colocación de las baldosas a la empresa Ezarle S.L., que a su vez subcontrató este trabajo a Y.S.A., si bien quien ejercía las funciones de encargado era su hijo, Y.Y.A.

Los acusados, para realizar este trabajo, contrataron a cuatro ciudadanos búlgaros que carecían de permiso de trabajo, a los que no hicieron contrato. Cuando finalizaron las obras, se indica en la sentencia, los acusados se negaron a pagar los salarios a los trabajadores, que acudieron al sindicato CCOO, bajo cuya mediación lograron cobrar en enero de 2007, pagado directamente por la adjudicataria, Urbanizaciones Iruña, quien descontó el importe a Ezarle y ésta, a su vez, a los acusados.

conculcación de derechos La sentencia considera probado que se produjo una conculcación de los derechos de estos trabajadores, aunque señala que Y.S.A. e Y.Y.A. tenían contratadas a otras personas que sí disponían de permiso de trabajo. Además, señala que, según indicó en el juicio un representante de la adjudicataria, llegó un momento en el cual se hizo preciso “terminar la obra de un modo urgente”, por lo que los acusados tuvieron que contratar de manera urgente a más trabajadores.

El tribunal destaca que todo ello no justifica la actuación de los acusados, aunque afirma que es una “circunstancia de cierta relevancia” y por tanto considera “excesiva” la pena de tres años de prisión impuesta por este motivo y la rebaja a una de dos años.

En la sentencia también se analizan las supuestas amenazas de muerte hechas por teléfono por los acusados a uno de los trabajadores para que les entregara ese dinero y se concluye que los hechos no están suficientemente acreditados, ya que la prueba se basa exclusivamente en la declaración de uno de los empleados.

El testimonio de esta persona, se indica en la sentencia, tuvo “coherencia, firmeza y reiteración”, pero no se estima que sea suficiente para considerar la realidad de las amenazas con la “gravedad y trascendencia” que se apreció en la sentencia recurrida, motivo por el que absuelve a los acusados de este delito. >efe

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