No hay ciudadanía española para los polígamos

El Supremo recordó que la poligamia en España es un delito penado con hasta un año de prisión - Un senegalés adujo que está integrado a la sociedad española a pesar de estar casado con dos esposas Ningún inmigrante polígamo accederá jamás a la nacionalidad española, por mucho tiempo que logre residir en el país y a pesar de que demuestre estar perfectamente integrado en la sociedad y ser un ciudadano modelo

El País, MELCHOR SÁIZ-PARDO . COLPISA.MADRID , 16-09-2008

El Tribunal Supremo zanjó cualquier debate posible: una cosa es que la legislación española esté obligada a tolerar los matrimonios con varias mujeres oficiados en el extranjero y otra es que los reconozca como propios, cuando la poligamia es un delito penado con hasta un año de cárcel en el Código Penal.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal rechazó el recurso de un ciudadano senegalés, Salion Ndiaye, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en junio de 2002 ya le denegó la nacionalidad por no “haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que está casado con dos esposas”. Además, ocultó este “pequeño” detalle sobre su familia cuando pidió la ciudadanía española.

“Límites infranqueables”-

Ndiaye, lejos de desanimarse, apeló ante el Supremo con el argumento de que estaba perfectamente integrado en España tras vivir diez años en el país, “con un trabajo estable y con unas relaciones sociales absolutamente estables” a pesar de su matrimonio múltiple.

El senegalés adujo que su bigamia no es “una situación contraria a la legislación española” porque el Código Civil establece que “los efectos del matrimonio se regirán por la legislación del lugar de celebración” del enlace. Y en Senegal, recuerda el recurrente, la ley le permite casarse “hasta con cuatro mujeres”.

Los argumentos del extracomunitario no convencieron al Supremo, que, además de confirmar que nunca será español, le condena a las costas del proceso.

El ponente de la sentencia, Luis María Díez-Picazo, fue tajante: “la poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española (está prohibido en los códigos penal y civil), sino algo que repugna al orden público español”.

El Derecho español, explicó el magistrado, tiene “límites infranqueables” por muy abierta y tolerante que sea la sociedad. Y la poligamia es uno de ellos. Para el Supremo esta práctica extendida en los países islámicos es “incompatible” con el “ordenamiento jurídico” porque “sencillamente la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos”. “Tan opuesta al orden público español es la poligamia, que el acto de contraer matrimonio mientras subsiste otro matrimonio anterior es delito en España”, recordó el ponente.

El hecho de que los enlaces se celebraran en un país que admite la poligamia y que España reconozca las bodas oficiadas en otros Estados “no equivale a dar por bueno el contenido de todas las legislaciones nacionales sobre el estado civil existente en el mundo”, subrayó.

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