Avances migratorios están condicionados

El Universo, QUITO, 15-08-2008

Aunque el proyecto constitucional elaborado en Montecristi tiene avances en torno a los derechos de los migrantes y dentro de este ámbito determina que ninguna persona será considerada como ilegal por su condición migratoria; la eliminación de los tratos discriminatorios dependerá de los avances legislativos que presenten los países de destino en el futuro.

El asambleísta representante de los emigrantes ecuatorianos en España, Édison Narváez; el integrante de la Fundación de emigrantes Yacta Caru, Manuel Carrillo;  y Diego Apolo, del Servicio Jesuita de Refugiados y Migrantes reconocen que con este proyecto se intenta “poner el ejemplo” para que los otros países cambien sus políticas respecto al tema.

No obstante,  dicen, que muchos aspectos  dependerán, inclusive, de la presión que se ejerza en el ámbito internacional y del trabajo en conjunto que se haga con las autoridades gubernamentales.

Narváez expresa que dentro del Derecho Internacional existe el principio de reciprocidad, lo que significa que si Ecuador reconoce un derecho a un ciudadano extranjero, el país de donde este viene “puede” reconocerlo también para los ecuatorianos en ese lugar.

Así, lo que se establece en el proyecto constitucional no representa ninguna garantía, ni es de aplicación obligatoria para el resto de países donde se encuentren residiendo los ecuatorianos.

“Cada Estado es autónomo y soberano (…). Lo que tenemos que hacer es presionar a este gobierno y a los que vengan para que el cuerpo diplomático y las instancias que sean necesarias hagan gestiones adecuadas con las organizaciones que somos las que hacemos presión en los países”, dice Carrillo.

Apolo, en cambio,  agrega que los tratos discriminatorios no se van a poder parar por más leyes que existan, ya que, los comportamientos dependen de la misma educación de la gente.

“Puede estar en la Constitución, pero si no hay un trabajo integral para que se lleve a cabo queda en lo mismo que nada”, sostiene Apolo.

El constitucionalista Édgar Terán especifica que en el Derecho Constitucional no hay reciprocidades y es absolutamente iluso imaginar que una norma tan absurda de la Constitución ecuatoriana pueda ser imitada o adoptada por otros países del mundo.

“Puede ser que la intención de los asambleístas haya sido esa (la demagogia), porque esta es una Constitución mentirosa que en muchos aspectos se dirige a captar votos para que la gente la apruebe”, acota Terán.

Pero el jurista advierte algo: el peligro de que Ecuador se convierta en “el basurero universal”, porque cualquier extranjero que entre en el Ecuador automáticamente tiene su domicilio y residencia legalizados; lo cual, es “primitivo y salvaje para los ecuatorianos”.

En el proyecto constitucional armado en Ciudad Alfaro, que será sometido a referéndum el 28 de  septiembre próximo, se reconocen los derechos políticos de los extranjeros en el país y los emigrantes en el exterior a elegir autoridades; y, a los emigrantes a ser elegidos para toda las dignidades.

Además, la propuesta anota que podrían afiliarse de forma voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del Ecuador (IESS) y dentro de las embajadas y consulados contarían con una dependencia de la Defensoría del Pueblo en cada país.

OPINIONES

”Cada Estado es autónomo y soberano (…). Lo que tenemos que hacer es presionar a este Gobierno y a los que vengan para que el cuerpo diplomático y las instancias que sean necesarias hagan gestiones adecuadas con las organizaciones que somos las que hacemos presión en los países”.
Manuel Carrillo
Fundación de emigrantes Yacta Caru

”Puede ser que la intención de los asambleístas haya sido esa (la demagogia), porque esta es una Constitución mentirosa que en muchos aspectos se dirige a captar votos para que la gente la apruebe”.
Édgar Terán
ESPECIALISTA EN DERECHO

”Puede estar en la Constitución (los avances con respecto a los derechos migratorios), pero si no hay un trabajo integral para que se lleve a cabo queda en lo mismo que nada".
Diego Apolo,
Servicio Jesuita de Refugiados y Migrantes

Migración*

“Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria". (Primer inciso del Art. 356)
(..) Se reconoce y garantizará a las personas: “El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente”. (Numeral 14, Art. 66).

* Usted votará Sí o No en el referéndum aprobatorio del 28 de septiembre por toda la Constitución, no artículo por artículo.

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