¿Reciprocidad?

Las Provincias, ANTONIO PAPELL, 01-08-2008

Una de las aportaciones del último Congreso Federal del PSOE celebrado hace unas semanas fue la propuesta de otorgar el derecho al voto en las elecciones municipales a los inmigrantes afincados legalmente en España. Sin duda, estimular la participación política de estas personas en aquellos ámbitos políticos y administrativos más cercanos y que más influyen en sus vidas es la mejor manera de fomentar su integración social en el entorno.

Sin embargo, la Constitución reduce aparentemente la posibilidad de que los no nacionales sean titulares del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales a aquellos casos en que exista reciprocidad, es decir, según la literalidad de la norma, podrán votar aquí los naturales de aquellos países en los que esté reconocido el mismo derecho a los españoles allí residentes.

Precisamente este artículo de la Carta Magna, el 13, fue objeto en 1992 de la única reforma constitucional realizada hasta ahora, y que fue precisa para que España pudiera suscribir el Tratado de Maastrich, o Tratado de la Unión Europea, de aquel mismo año, cuyo artículo 8 prescribía que “todo ciudadano de la Unión europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida”. La Constitución española preveía la posibilidad de que los extranjeros fueran electores pero no elegibles (candidatos), por lo que hubo que acomodar el texto constitucional español a tal precepto.

La vicepresidenta del Gobierno, Fernández de la Vega, que compareció el miércoles ante la Comisión Constitucional, reveló las intenciones del Gobierno a este respecto: se designará un embajador en misión especial para que sensibilice, convenza y obtenga los acuerdos de reciprocidad en aquellos países de los que provengan colectivos inmigrantes y que aún no hayan firmado un tratado de esta naturaleza. La situación es muy desigual: Colombia, Argentina, Chile, Uruguay y Venezuela, por ejemplo, son países en que esta reciprocidad ya existe, y en cambio nada se ha hecho en el caso de otros países como Ecuador, Brasil, Guatemala, República Dominicana, India, Argelia o Pakistán.

La intención de la actual mayoría al proponer estas actuaciones resulta sin duda plausible, pero revela una concepción eurocentrista y desenfocada de la realidad mundial. Es lógico que se exija reciprocidad en este o en cualquier otro asunto a países semejantes al nuestro pero resulta tan inútil como pintoresco que se reclamen simetrías a Estados del Tercer Mundo asolados por regímenes totalitarios o, simplemente, arrasados por la miseria, la enfermedad y la incultura.

Es bien evidente que muchos de los emigrantes de la mayoría de los países africanos no sólo huyen del hambre sino también de la falta de expectativas debida a la desestructuración política, a la corrupción administrativa, a la falta de elementos constructivos de su país de procedencia sobre los que edificar un modelo democrático. ¿Qué sentido tiene, en estos casos, castigar aquí a los ciudadanos de estas improvisadas naciones negándoles el derecho a la participación municipal con el argumento de que los españoles no pueden votar allí en unas elecciones que, en muchos casos, ni siquiera existen?

La integración de nuestros inmigrantes es una necesidad incuestionable de la sociedad de este país que no puede quedar ni en esto ni en nada a merced de la arbitrariedad ajena. En consecuencia, la “reciprocidad” no debería ser condición sine qua non para el reconocimiento del derecho al voto.

Si los constitucionalistas no dicen otra cosa, el sentido común indica que el art. 13.2 de nuestra Carta Magna recomienda pero no impone que se utilicen en este asunto “criterios de reciprocidad” en lo que pueda establecerse “por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”.

En otras palabras, podría establecerse por vía legislativa que habrán de regir criterios de reciprocidad salvo en aquellos casos en que, por la forma de Estado no democrática del otro país o por cualquier otra causa de fuerza mayor, resultase imposible concertar tal reciprocidad.

No es concebible, en fin, que terceros países puedan interferir en la decisión soberana del nuestro en el sentido de que los inmigrantes con arraigo pueden votar en las elecciones municipales.

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