Un juez paraliza la repatriación de dos menores inmigrantes

El Mundo, 01-08-2008

De momento, Yassin, un joven marroquí de 17 años que debía ser repatriado a su país, seguirá viviendo en el centro de acogida de El Bosc, tutelado por la Generalitat. Un juzgado de Barcelona paralizó ayer su orden de repatriación y la de otro compatriota, ysuspendió así, de forma cautelar, la resolución de la Subdelegación del Gobierno del 13 de mayo.


La decisión judicial se fundamente en la falta de un informe que explique quién podría hacerse cargo de los jóvenes en su país de acogida y porque, además, no queda constancia de que se haya escuchado la opinión de los afectados.


Los autos dictados por el juzgado contencioso número 8 de Barcelona ponen de relieve que la Direcció General d’Atenció a la Infància i a l’Adolescència de la Generalitat (DGAIA) no ha acreditado los motivos para iniciar la repatriación en ambos casos, según informa la agencia Efe.


En uno de los textos hechos públicos ayer, relativos a Yassin B. – un menor marroquí de 17 años – , el juez se pregunta por qué «no se pudo localizar al menor» para poder conocer su opinión sobre la posibilidad de ser repatriado a Marruecos, cuando éste se encuentra «bajo control del centro de acogida de El Bosc», gestionado por la Generalitat .


Los hechos se remontan al pasado 13 de mayo de 2008, cuando la Subdelegación del Gobierno acordó la repatriación de los dos menores a su país de origen. Posteriormente, uno de los menores solicitó la suspensión urgente de dicha ejecución gracias a un recurso de súplica.


El juzgado, a través de un autode medidas cautelares, desestimó el recurso de súplica al considerar que no estaba acreditado que el menor estuviese en situación de expulsión inminente «y no se daban circunstancias de suficiente urgencia», informa Europa Press.


Escuchar al menor


Asimismo, se explicita que la disposición adicional primera apartado 12 de la ley sobre medidas de protección de menores desamparados y de la adopción prevé que para la adopción de cualquier medida tiene que escucharse al menor de más de 12 años y al de menos, si tiene suficiente conocimiento, un hecho que no se llevó a cabo, por el momento.


En esta misma línea, el auto añade que no se dispone del informe de los servicios de protección de menores ni datos sobre la identificación del domicilio de la familia de origen o, en su defecto, de los servicios de protección de menores de su país que podrían hacerse cargo del joven o si se podría reincorporar a su núcleo familiar.El juzgado también alerta en el auto que no se ha acreditado que se hayan realizado las gestiones para localizar a los familiares de los menores.


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