Libre movimiento en la UE para cónyuges no comunitarios

La Razón, 27-07-2008

La Justicia europea dictaminó ayer que los cónyuges no comunitarios de ciudadanos de la UE pueden viajar libremente y vivir con su pareja en cualquier Estado Miembro, aunque no tengan permiso de residencia previo en la Unión, requisito obligado hasta ahora. El Tribunal anula así una resolución de 2003 que dictaba lo opuesto, contraviniendo la Directiva sobre Libre Circulación de Personas. El ejercicio de ese derecho «no debe depender de una residencia legal previa». La sentencia responde al recurso que presentaron cuatro extracomunitarios casados con irlandeses, después de que sus peticiones de asilo político fueran denegadas. Las autoridades irlandesas preguntaron al Tribunal de Justicia Europeo si el requisito de residencia previa respeta la citada directiva. Según dicta el tribunal, los cónyuges pueden acogerse a la misma «con independencia del lugar y la fecha en que contrajeron matrimonio y cómo entraron en el Estado de acogida». Varios países creen que esta interpretación podría disparar el «efecto llamada», pero el Alto Tribunal precisó que sólo los familiares de un ciudadano comunitario que ya haya ejercido la libre circulación pueden disfrutar de sus derechos de viaje y residencia.
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