Blasco cifra en 205.000 los inmigrantes que podrían votar en las locales de 2011

El conseller pide unir el derecho al voto de ese colectivo al deseo real por integrarse

Las Provincias, REDACCIÓN, 06-07-2008

El número de extranjeros extracomunitarios que cuentan con permiso de residencia y que podrían votar en las elecciones municipales de 2011 en la Comunitat suman un total de 205.684, de los que 92.094 viven en Alicante; 27.112 en Castellón y 87.378 en Valencia. Las cifras, facilitadas ayer por la conselleria de Inmigración, coinciden con el debate abierto en el transcurso del congreso federal del PSOE en relación con el derecho al voto por parte de los inmigrantes. El conseller Rafael Blasco señaló ayer que el derecho al voto por parte de los inmigrantes “debe ir acompañado por la voluntariedad de integrarse en la sociedad de acogida”. En este sentido, el Consell ha realizado un esfuerzo para que puedan disfrutar de más derechos que les garantice la plena ciudadanía y su integración en la sociedad valenciana. Además, en relación a la extensión del derecho al voto de los inmigrantes en las elecciones locales, Blasco declaró que estas medidas “las tienen que articular los que tienen poder de decisión, esto es, los gobiernos y no los partidos políticos, y en España, hasta el momento, sobre este tema, Zapatero ha brillado por la ausencia de decisiones en este asunto”.

“El derecho al voto de los inmigrantes no es competencia de las comunidades autónomas pero si que desde la Comunitat estamos avanzando en el autogobierno desarrollando al máximo nuestras competencias, entre ellas, las de favorecer la participación ciudadana, incluyendo en nuestro caso, a todas las personas que residen en nuestra Comunitat, al margen de su origen”, puntualizó el conseller de Inmigración.

Blasco exigió ya al Gobierno que preside José Luis Rodríguez Zapatero que active lo que dice la Constitución en relación al derecho de voto de los extranjeros en las elecciones de España “algo que está resuelto desde hace años ya que la propia Carta Magna establece este derecho atendiendo a que se trata únicamente de ejercer dicho derecho sólo en las elecciones municipales; debe fijarse por tratado o Ley; debe haber reciprocidad y además dicho derecho deberá ser activo y pasivo, es decir, que puedan votar y ser votados”.

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