Polizones y política comunitaria

"El crecimiento incontrolado de la inmigración ilegal que llega a nuestras costas impide en muchas ocasiones que la política de retorno sea efectiva, algo similar a lo que está ocurriendo en otros países europeos"

Canarias 7, Iñigo Serna/Garrigues, 30-05-2008

Sin duda alguna, el polizonaje es una modalidad de inmigración irregular residual si lo comparamos con la llegada masiva de inmigrantes a nuestras costas a bordo de pateras y cayucos. Aún así, muchos lectores se quedarían realmente asombrados si conocieran el elevado número de polizones que anualmente alcanzan nuestros puertos de forma clandestina.

Igualmente se sorprenderían al conocer de primera mano los gravísimos problemas operativos y de seguridad, tanto de la navegación como de la propia tripulación, que generan los polizones a bordo de un buque y, en especial, cuando éste atraca o fondea en puerto, ya que es en ese preciso momento cuando empiezan a vislumbrar la posibilidad efectiva de entrar en territorio Schengen.

Ahora bien, al objeto de que la Administración competente pueda controlar la situación, el capitán del buque tiene la obligación legal de notificar la presencia de polizones a bordo antes de su llegada a puerto, lo cual automáticamente activa un mecanismo de actuación ad hoc regulado, fundamentalmente, por las Instrucciones conjuntas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la Dirección General de Política Interior y la Dirección General de Inmigración, de 28 de noviembre de 2007.

La citada regulación viene a garantizar que se dispense a los polizones un tratamiento respetuoso con los derechos que la legislación española les reconoce, incluida la posibilidad de solicitar asilo, pero dejando a un lado lo anterior, lo cierto es que, salvo aquellos casos en donde se observe que están siendo sometidos a tratos inhumanos o degradantes, sólo se procede a su desembarco cuando, previa autorización de la Subdelegación del Gobierno, la casa consignataria del buque asume todos los gastos y propone su repatriación al país de origen.

Si finalmente se autoriza su desembarco, es frecuente que los polizones acaben siendo ingresados por orden judicial en un centro de internamiento de extranjeros, donde son alojados mientras se tramita su expediente administrativo de expulsión, internamiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Orden de 22 de febrero de 1999, sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, no podrá superar un plazo máximo de cuarenta días.

Si no se consigue hacer efectiva la medida de expulsión del polizón en plazo, se dispondrá por vía judicial su salida del centro de internamiento, al igual que sucede con cualquier otro inmigrante ilegal, lo que indirectamente posibilita la permanencia irregular del inmigrante ilegal en España, y por ende dentro del territorio Schengen, con todo lo que ello conlleva.

Indudablemente, el crecimiento incontrolado de la inmigración ilegal que llega a nuestras costas impide en muchas ocasiones que la actual política de retorno sea efectiva, algo similar a lo que está sucediendo en otros muchos países europeos receptores de inmigrantes ilegales que pretenden entrar y permanecer en territorio Schengen, por lo que finalmente el problema llega a afectar, directa o indirectamente, a todos y cada uno de los Estados miembros, realidad que hoy día se conoce como la comunitarización del fenómeno migratorio.

Al objeto de buscar una solución a la referida problemática, el Parlamento Europeo y el Consejo han elaborado una Propuesta de Directiva relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno efectivo de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio, que actualmente está siendo ampliamente debatida y, en determinados foros, duramente criticada.

Sin entrar en mayores valoraciones, consideramos realmente acertado que, dentro del conjunto de medidas tendentes a lograr una política de retorno unificada y transparente, se haya propuesto limitar a seis meses la estancia máxima de los inmigrantes ilegales en centro de internamiento, aún cuando, en casos excepcionales en los que la operación de expulsión no pueda tramitarse antes, pudiera ampliarse dicho plazo hasta los dieciocho, siempre respetando el principio de proporcionalidad y bajo un estricto control judicial periódico.

Bien sea finalmente a nivel comunitario o nacional, por cuanto es posible que el actual Gobierno vaya a elevar el plazo porque lo considera insuficiente, lo cierto es que parece más que positivo y necesario ampliar el actual plazo de internamiento por cuanto, por una parte, incrementará en gran medida las posibilidades de lograr la efectiva repatriación de muchos de ellos y, por otra, podría ayudar a desalentar a medio y largo plazo los actuales flujos migratorios irregulares.

Es evidente que estas medidas no van a solucionar por si solas el problema de la inmigración ilegal si no van acompañadas, entre otras, de la celebración y estricto cumplimiento de tratados bilaterales de repatriación y readmisión efectivos así como inversiones y ayudas comunitarias y nacionales al desarrollo en origen de todo tipo.

Sin embargo, y volviendo a la problemática que generan los polizones, es evidente que la ampliación del plazo de internamiento podría ayudar enormemente a que las Autoridades competentes accedan a su desembarco de una forma menos restrictiva que la actual, ya que contarán con mayores garantías de que los mismos serán efectivamente identificados y repatriados a sus países de origen.

De lo contrario, continuará siendo habitual que los armadores, capitanes y tripulantes se vean obligados a retener a los polizones a bordo de buques que, no olvidemos, son centros de trabajo y no cárceles ni centros de internamiento, dando tumbos de un puerto a otro hasta que se autorice su desembarco o, finalmente, la situación se haga tan insostenible que incluso los propios polizones sean quienes finalmente lo fuercen desesperadamente.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)