EN LA RED

El voto no puede ser provisional

El Mundo, JORGE DE ESTEBAN, 04-05-2008

¿Le parece bien que los inmigrantes voten en las municipales?


NO


Nuestra Constitución, a diferencia de otras muchas, es ampliamente generosa con los extranjeros, puesto que pueden gozar de los mismos derechos y libertades que los españoles, de acuerdo con lo que se expone en ella, en los tratados y en la ley. Es más: la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha tendido en los últimos años a reconocer cada vez más la igualdad de derechos entre extranjeros y españoles.


Por otro lado, algunos derechos que aparecen en la Norma Fundamental vinculados en principio sólo a los nacionales, como son los derechos de sufragio activo y pasivo, admiten dos excepciones respecto a las elecciones municipales en España: la primera, respecto a los ciudadanos comunitarios residentes aquí y, la segunda, concerniente a los nacionales de otros países con los que, atendiendo a criterios de reciprocidad, se hayan firmados tratados o se reconozca en una ley. De no atenerse a estas condiciones, es decir, mediante tratados con cada uno de los países que tienen nacionales en España, la concesión de los derechos a elegir, o a ser elegido, a los inmigrantes en general, únicamente podría realizarse de acuerdo con una modificación de la Constitución, puesto que ya tenemos el precedente de su única reforma, la cual fue obligada por la firma del Tratado de Maastricht, que reconocía el voto en las elecciones municipales a todos los ciudadanos comunitarios que residiesen en otro país que no fuese el suyo, pero que perteneciese obviamente a la Unión Europea. Ahora bien, las dificultades de firmar tratados sobre esta materia nos lo señala el que hasta ahora se hayan celebrado muy pocos, como son, por ejemplo, con Noruega, Chile o Argentina.


Por supuesto, desde un idealismo humanitario sería justo que todo el mundo participase en la vida pública, allí donde residiese y trabajase, sin perjuicio de la nacionalidad que posea. Pero todavía no hemos llegado a ese estadio en nuestro mundo y, por consiguiente, hay que tener en cuenta, además de las limitaciones jurídico – constitucionales que he señalado, otras estrictamente políticas que lo impiden por el momento.


De una parte, es claro que el derecho a votar, o a ser elegido, al margen de su posible reconocimiento jurídico, sólo se podría conceder a los inmigrantes que vengan a España con ánimo de integrarse en nuestra sociedad, y no a los inmigrantes provisionales o de ida y vuelta, porque el derecho al sufragio no puede ser nunca provisional o por una temporada. Aquellas personas que lleven ya un determinado número de años residiendo entre nosotros es lógico que participen también en los asuntos públicos, incluso sin perder su nacionalidad de origen. Pero no aquellas otras que han venido provisionalmente y que no han residido durante un espacio de tiempo prudencial. Porque, además, aquí nos encontramos con un problema que puede ser gravísimo si sigue aumentando el paro en España, como consecuencia de la crisis económica que sufrimos, puesto que gran parte de esos trabajadores parados serán extranjeros y se verán obligados a volver a sus países de origen o a emigrar a otros.


Y, por último, hay otra cuestión delicada respecto a los inmigrantes de países islámicos, que son los que presentan un menor nivel de integración, en parte por profesar una religión totalitaria que sigue considerando a la mujer inferior al hombre, entre otras cuestiones, pero que son probablemente los que tienen una cifra más alta de residentes en España. Cabe imaginar así lo que sucedería en pueblos o ciudades con un grado alto de población islámica, en la que saliese elegido un alcalde fundamentalista. Creo, por tanto, que este derecho se debe reconocer con prudencia y no pensando en que pudiese ser un granero de votos para algún partido.


Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.

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