Varapalo a la Ley de Extranjería

El País, EDUARD SAGARRA TRIAS, 23-11-2007

Pocas sentencias del Tribunal Constitucional español (en plena, penosa y profunda crisis institucional) afectarán a tantas personas (españoles y extranjeros) y a tantas familias residentes en España como la recientísima sentencia del 7 de noviembre 2007, en la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Parlamento de Navarra y otras instituciones del país (recurso 1070/ 2001) contra la hasta ahora vigente Ley de Extranjería, publicada en las postrimerías del año 2000.

En primer lugar, es lamentable destacar que la sentencia se dicta a los casi ocho años de haberse promulgado la Ley Orgánica de Extranjería 8/2000, que lo fue en pleno mandato del Partido Popular, que, a la sazón, tenía mayoría absoluta el Parlamento. En segundo lugar, constatar que al promulgarse la ley, en España los extranjeros en situación regular no sobrepasaban el millón de personas, mientras que según datos censales del mes de julio de 2007 los extranjeros con tarjeta de residencia son más de cuatro millones de personas, de las que 2,2 millones están afiliadas y cotizan en la Seguridad Social.

Por su parte, el número de personas en situación irregular al día de hoy se desconoce, pero es evidente que no son invisibles y conviven entre nosotros. Es obvio no sólo por el conocimiento que nos suministran los medios de comunicación, sino de forma empírica, con sólo pasearse por nuestras calles, que el número de extranjeros en situación irregular se incrementa, a diario, en varios miles de nuevos residentes de hecho, llegados por tierra, mar y aire.

El Tribunal Constitucional, con buen pero tardío criterio, declara inconstitucionales determinados artículos de la Ley de Extranjería 8/2000, que recordemos que fue precipitadamente tramitada y aprobada por el PP a los pocos meses de su reelección y que modificaba la anterior Ley Orgánica, del mismo año 2000. Tan insólita celeridad y anómala aprobación en un mismo año de dos leyes orgánicas sobre la inmigración, fue una clara muestra de venganza del partido en el poder contra los demás grupos políticos, teniendo en cuenta que la ley 4/2000 había sido consensuada por todos y rechazada por el partido en el gobierno, y cabe destacar que fue la única ley que el PP perdió en aquella legislatura, en la que tenía mayoría no absoluta.

La inconstitucionalidad afecta a las normas que limitan a los extranjeros (en situación regular e irregular) en nuestro territorio, el ejercicio de los derechos de “reunión, manifestación, sindicación, educación no obligatoria y asistencia jurídica gratuita”, por ser contrario a la Constitución, puesto que está garantizada en el artículo 10.1 en España “la dignidad de cualquier persona, que es el fundamento del orden político y de la paz social”.

Lo cierto es que la sentencia nos afecta indirectamente a todos, y no sólo, como podría presumirse, a los inmigrantes en situación regular. No es descubrir ningún secreto que, en nuestro entorno familiar profesional o social, cualquiera de nosotros tiene como empleados o asistentes a inmigrantes con y sin papeles, los cuales nos ayudan y, en definitiva, nos posibilitan poder seguir el ritmo normal de nuestra vida diaria. De otra manera, el cuidado de nuestros padres, ancianos, niños, enfermos, trabajos domésticos, jardines o tareas agrícolas no nos lo permitiría de modo que se generaría el correspondiente problema general, social y de convivencia.

El Tribunal Constitucional vuelve a dar un severo varapalo y un toque de atención al Legislador y al Ejecutivo para evitar que en un futuro, y de nuevo, se dicten leyes o resoluciones administrativas que afecten o limiten libertades y derechos reconocidos constitucionalmente a todos y que a todos nos afectan directa o indirectamente, pero que en último caso alteran nuestra vida cotidiana.

abogado socio del despacho Roca Junyent.

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