El Constitucional ordena que se garantice el derecho de reunión y asociación de los inmigrantes

El tribunal da un «plazo de tiempo razonable» al Gobierno para que se reforme la Ley de Extranjería y el Parlamento apruebe la nueva redacción de los artículos cuestionados

Diario Sur, MELCHOR SAIZ-PARDO, 19-11-2007

El Gobierno deberá impulsar una nueva reforma de la ley de extranjería. El Tribunal Constitucional, en la sentencia en la que declara parcialmente ilegales cinco artículos de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, ordena además al Ejecutivo que garantice legalmente los derechos de reunión, asociación y sindicación a los inmigrantes que viven en España de manera irregular.

La corte de garantías fija que el legislador deberá «establecer las condiciones de ejercicio» de estos derechos que hasta ahora se negaban a los ‘sin papeles’ y que deberá de hacerlo en un «plazo de tiempo razonable». A pesar de las premuras, fuentes parlamentarias y del Ejecutivo confirmaron esta semana que la nueva reforma de la ley de extranjería, la cuarta, tendrá que abordarse la próxima legislatura, ya que no hay plazo para enmendar el error antes de las elecciones generales del próximo marzo.

Vacío legal

El tribunal precisa en su sentencia que es indispensable volver a redactar estos preceptos porque no cabe anularlos sin más (aunque efectivamente sean inconstitucionales) y hacerlos desaparecer de la ley de extranjería porque ello supondría «un vacío legal que no sería conforme a la Constitución» y que conduciría a «denegar» los derechos de asociación, reunión y sindicación a todos los inmigrantes residentes en España, con independencia de si están en situación de legalidad o no.

Además, los magistrados del Tribunal Constitucional rechazan también la posibilidad de retirar de los artículos la polémica expresión que limitaba los derechos a los extranjeros ‘legales’: «podrán ejercer cuando obtenga autorización de estancia o residencia en España». Para el Constitucional, retirar esa coletilla «entrañaría una clara alteración de la voluntad del legislador, ya que de este modo se equipararía plenamente a todos los extranjeros, con independencia de su situación administrativa, en el ejercicio de los derechos señalados».

Por ello, la corte sentencia que el Parlamento debe volver a aprobar el contenido de esos artículos porque «no corresponde a este tribunal decidir una determinada opción en materia de extranjería».

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