ESPAÑA

Tener un hijo español no es causa suficiente para regularizar a sus padres extranjeros

Deben permanecer tres años en la irregularidad y acceder al arraigo social

Las Provincias, EP, 11-06-2007

Deben permanecer tres años en la irregularidad y acceder al arraigo social Una mujer extranjera que llegue de forma irregular y dé a luz en España no se asegurará por ello obtener los “papeles” para residir en España, incluso aunque a su hijo se le reconozca la presunción de la nacionalidad española. Tampoco lo haría un hombre que acredite ser padre de un niño nacido en España, con presunción de nacionalidad española. Así lo ha precisado la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La legislación española no concede automáticamente la nacionalidad a ningún nacido en el territorio si sus padres son extranjeros, salvo en dos situaciones muy concretas: que la nacionalidad de origen de éstos no se trasmita a los hijos nacidos fuera del país de origen, o que los padres sean apátridas. En caso contrario, un bebé de padres extranjeros deberá acreditar la residencia en España, eso sí “legal”, durante un plazo de un año, para poder solicitar la nacionalidad española.

Recuerda que ser padres de un ciudadano español sí puede tenerse en cuenta a la hora de solicitar una autorización por arraigo social, porque el progenitor puede acreditar vínculos familiares con un español. Ahora bien, debe permanecer tres años en la irregularidad.

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