La jueza sigue sin ver delito en el muelle de Arguineguín y archiva la causa

TRIBUNALES La autoridad judicial determina que no se produjo detención ilegal alguna ni se trató de forma inhumana o degradante a los migrantes

Canarias 7, FRANCISCO JOSÉ FAJARDO Las Palmas de Gran Canaria, 16-04-2021

El Juzgado de Instrucción número 2 de San Bartolomé de Tirajana ha archivado nuevamente la causa abierta tras la denuncia presentada por el Ayuntamiento de Mogán sobre el campamento de migrantes que se instaló en el muelle de Arguineguín, al considerar que no se cometió delito alguno. La autoridad judicial determina en el auto de sobreseimiento libre que no se retuvieron de forma ilegal a los migrantes y los mismos contaban con asistencia médica, asistencia letrada y seguridad policial, aunque bien es cierto que esas condiciones eran muy mejorables. La sección de Extranjería de la Fiscalía Provincial de Las Palmas informó de forma favorable al archivo.

La jueza de instrucción, en esta resolución, se ratifica en el auto anterior dictado el 23 de noviembre de 2020 y determina que, una vez practicada las diligencias interesadas, en los hechos denunciados no consta la existencia de delito alguno y tampoco se identifica a las personas contra las que se dirige la acusación en la denuncia inicial ni en los recursos presentados de forma posterior.

Hay que recordar el Ministerio Fiscal recurrió el primer archivo de la causa para pedir una serie de pruebas que debía practicar la policía. Ahora, la magistrada de instrucción al recibir el informe solicitado, estimó que no concurrían indicios racionales de criminalidad que supongan la probabilidad de que existan personas físicas o jurídicas que hayan podido participar en la perpetración de un hecho delictivo.

El caso tuvo su punto de inicio tras la denuncia del Consistorio moganero que alegaba, entre otras cuestiones, que el campamento impedía que sus vecinos pudieran disfrutar del muelle con normalidad. El Juzgado de Instrucción número 1 de San Bartolomé que se encontraba en funciones de guardia determinó, en primera instancia, que no se estaba cometiendo delito alguno y, por ello, no estimó adoptar medidas cautelares.

Posteriormente el procedimiento se envió a reparto y recayó en el Juzgado de Instrucción número 2 del mismo partido judicial. El Ayuntamiento de Mogán se volvió a personar en este procedimiento, pero sin pronunciarse en ningún momento sobre qué delito se estaba cometiendo y qué personas en concreto estaban sufriendo algún tipo de vulneración de sus derechos.

Los representantes legales de Mogán afirmaron que se estaba llevando a cabo por las fuerzas del orden una detención ilegal de los migrantes que se encontraban en el muelle, tesis que la Fiscalía Provincial en su último informe no estimó toda vez al entender que dichas personas, pasadas las 72 horas primeras que tenía la policía para su filiación en cumplimiento de la Ley de Extranjería, quedaban en libertad, como ocurrió por ejemplo cuando fueron trasladados en guagua hasta la Delegación del Gobierno de la capital grancanaria.

Determina el auto que muchos de estos migrantes se encontraban a la espera de recursos alojativos y otros de los resultados de las pruebas Covid y, como establece una resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dichas personas debían de permanecer en el lugar hasta los resultados negativos. Una vez se diera esta circunstancia, podían salir del campamento. De hecho y como incidió la Fiscalía, hubo incluso un migrante que se presentó en el Juzgado de San Bartolomé para pedir un ‘habeas corpus’ que le fue denegado porque se encontraba en libertad.

Estaban atendidos
Tras establecer el auto que no había delito de detención ilegal y, aunque no estaban en las mejores condiciones, también entendió la autoridad judicial que en ningún momento se produjo un trato inhumano o degradante de las personas que estaban en el muelle ya que contaban en ese lugar con asistencia médica, asistencia letrada y seguridad por parte del Cuerpo Nacional de Policía, aunque bien es cierto que esas condiciones eran muy mejorables.

De hecho, recuerda que la jurisprudencia determina que la afectación moral tiene que ser a una persona concreta y el delito de trato degradante no se puede producir sobre un colectivo y esa circunstancia no se dio en ningún momento en el muelle de Arguineguín. En este último punto y según el criterio de Fiscalía, no se podía abrir una causa general para investigar un delito que no se ha concretado, como tampoco la persona sobre el que se cometió.

Este auto es susceptible de recurso por las partes.

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