El Tribunal Constitucional alemán avala un despido por usar expresiones racistas contra un compañero de trabajo

La sentencia determinó que el respeto a la dignidad humana está por encima del derecho a "la libertad de expresión" que alegaba el despedido, quien además había sido anteriormente amonestado por comportamientos similares.

Público, efe, 25-11-2020

El Tribunal Constitucional (TC) de Alemania ha rechazado este martes el curso de un hombre que había sido despedido de su trabajo por utilizar expresiones racistas ante un compañero de origen africano y, además, determinó en su sentencia que el respeto a la dignidad humana está por encima de la libertad de expresión.

El demandante se había dirigido a un compañero de trabajo con la expresión “Ugah Ugah” imitando ruidos simiescos y, en consideración a que había sido anteriormente amonestado por comportamientos similares, fue despedido.

“La dignidad humana se ve afectada cuando alguien se dirige a una persona no como tal sino como si fuera un mono”, dice el TC en su sentencia
El incidente ocurrió en 2018 durante una reunión del comité de empresa del que formaban parte tanto el demandante como la persona afectada por sus palabras. El despido fue ratificado en todas las instancias de la legislación laboral y llegó al TC; sin embargo, el despedido alegó que su actitud estaba cobijada por la libertad de expresión y que el incidente no había tenido consecuencias penales.

Manifestantes llevan una camiseta de “Blackout to racism” (“apagón al racismo”) en referencia al hashtag #BlackOutTuestday que se hizo viral en el mes de junio en apoyo al movimiento Black Lives Matter. EFE/EPA/MICHAEL REYNOLDS
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Según el Constitucional, dirigirse a una persona de piel negra con sonidos simiescos no solo es un insulto burdo sino un ataque a su dignidad. “La dignidad humana se ve afectada cuando alguien se dirige a una persona no como tal sino como si fuera un mono”, dice el TC en su sentencia.

El respeto a la dignidad humana está incluido en el artículo 1 de la Constitución alemana y, según el TC, los ataques a esta no están cobijados por la defensa de la libertad de expresión, que figura en el artículo 5.

Asimismo, el TC hizo alusión en su sentencia a las decisiones previas de jurisdicción laboral que constaban que no se había tratado de un caso aislado sino de una actitud que el demandante ya había mostrado en ocasiones anteriores.

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