EDUCACIÓN

El Gobierno recurrirá en los tribunales el ‘pin parental’ impuesto en los colegios de Murcia

La medida obliga a los centros a comunicar a las familias los contenidos de las actividades complementarias en horario lectivo y da derecho a los progenitores a autorizarlas o no

El País, Ana Torres Menárguez, 16-01-2020

Este “veto”, ha señalado el ministerio en un comunicado, “colisiona con el derecho constitucional fundamental a la educación, además de contravenir diversos tratados internacionales ratificados por España como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el Memorándum de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, la normativa educativa, y la normativa específica en materia LGTBI”.

“La normativa educativa prescribe que son los docentes, en el marco de la autonomía pedagógica de los centros educativos, quienes tienen la competencia para diseñar las actividades complementarias que consideren convenientes y dar así cumplimiento a lo establecido en los currículos”, añaden. 

En la nota se señala que el Tribunal Constitucional ha señalado en diversas sentencias que “el derecho a la objeción de conciencia solo existe en nuestro ordenamiento en los casos expresamente contemplados por la Constitución y las leyes”. 

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)