Los extranjeros no podrán estar retenidos más de 3 días en Barajas sin orden judicial

- Un juez advierte de que deben tener las mismas garantías legales que cualquier detenido - Denuncia la falta de cobertura jurídica y sanitaria en el centro de internamiento de los inadmitidos Los extranjeros del Centro de Internamiento de Barajas podrán acudir al juez para «frenar» su expulsión.

La Razón, , 08-05-2008

F. Velasco
MADRID- Los extranjeros que esperan en el Centro de Internamiento de Barajas embarcar en un avión que les devuelva a sus países de origen han visto cómo un juez ha puesto freno a ese automatismo. Y es que, a partir de ahora, no podrán permanecer en esas salas durante más de tres días sin que un magistrado decida, caso por caso, si se dan o no los requisitos necesarios para su repatriación, resolución que, además, podrá ser recurrida por el afectado.
Es decir, se les equipara jurídicamente a los detenidos que se encuentran en dependencias policiales a la espera de pasar a disposición judicial para que se decida sobre su situación personal.
Ha sido el juez Santiago Torres quien se ha encargado de recordar que esos centros no son prisiones y que el internamiento de los extranjeros debe regirse «por el principio de excepcionalidad», por lo que la libertad debe ser respetada, «salvo que se estime indispensable la pérdida de su libertad por razones de cautela o de prevención, que habrán de ser valoradas por el órgano judicial».
Por ello, todo aquello que exceda de las 72 horas de internamiento en uno de esos centros implica una «real privación de libertad, en la que necesariamente han de respetarse los derechos de todo detenido», es decir, que un juez decida sobre su situación.
Por tanto, será un magistrado el que resuelva sobre si lo procedente es que el extranjero en cuestión permanezca en «internamiento cautelar» si hay causas de expulsión, o, por contra, debe quedar en libertad, resolución que, en todo caso, ha de ser susceptible «de ser revisada» a través de los correspondientes recursos, al igual que los que pueden interponer quienes fueron detenidos.
De esta forma, el extranjero, durante su internamiento, «se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados», argumenta en su auto.
Falta de todo
Estas consideraciones las realiza el juez Torres en un auto por el que decretó el martes la puesta en libertad de una ciudadana brasileña que se encontraba retenida en la sala de inadmitidos del aeropuerto madrileño de Barajas desde el pasado tres de mayo, después de que solicitara el «habeas corpus» para comparecer ante un juez. Su repatriación estaba prevista para hoy mismo.
En esa misma resolución, el magistrado denuncia la situación en que se encuentra el Centro de Internamiento de Barajas. El diagnóstico no puede ser más negativo y ofrece una visión de cómo viven los extranjeros que se ven obligados a permanecen allí: «no existe la más mínima constancia de que la sala de inadmitidos del aeropuerto de Barajas reúna los requisitos necesarios de estar dotada de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios para la adecuada permanencia» de esas personas.
Esta situación de la Sala de Inadmitidos de Barajas ya ha sido denunciada en reiteradas ocasiones por abogados defensores de inmigrantes que se encuentran en esa situación, pese a lo cual no parece que haya cambiado en los últimos tiempos.

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