El Gobierno cambia la ley pero mantiene la cárcel para el 'mantero'

El Mundo, PEDRO SIMÓN, 28-10-2009

El anteproyecto del Código Penal deja al criterio del juez dar alternativas a prisión Madrid


El Gobierno modificará el artículo 270 del Código Penal para ofrecer alternativas al ingreso en prisión de los manteros. Eso sí, dejando al criterio de cada juez la posibilidad de conmutar o no la condena actual (hasta dos años de cárcel) por una sanción económica o trabajos en beneficio de la comunidad en los supuestos más inocuos.


Así se recoge en el citado precepto del anteproyecto de reforma del Código Penal, a cuya redacción ha tenido acceso este periódico.


En el texto que viene se mantiene íntegro el vigente artículo 270.1 («prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses para quien, con ánimo de lucro y perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique» una obra sin permiso). Y se añade un párrafo nuevo: «No obstante, en los casos de distribución al por menor […], atendidas las circunstancias del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido por éste, el juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días».


El pasado mes de septiembre, la cifra de manteros encarcelados llegaba a 118. Desde el 1 de enero hasta hoy, otros 540 han quedado en libertad después de cumplir condena. El cambio normativo afloja muy tibiamente la situación de los inmigrantes que optan por vender copias pirata para subsistir. Y ello por dos motivos: el primero es que se mantiene la cárcel igual que antes; el segundo es que la nueva redacción del artículo no obliga al juez a rebajar la carga punitiva. Sólo dice que «podrá» hacerlo.


El anteproyecto, que actualmente está en el Consejo de Estado para su informe, deberá pasar por el tamiz de los grupos parlamentarios. La proposición de ley presentada en febrero por ERC – IU – ICV solicitaba que la distribución sólo sea punible «cuando el beneficio obtenido o el perjuicio causado exceda de 400 euros», y que no se persiga penalmente a quien, «sin estar integrado en una organización, reproduzca o distribuya a pequeña escala».


«Desde un punto de vista político criminal», se argumenta, «las conductas de exposición y venta de cedés y deuvedés pirateados son llevadas a cabo por personas en situación de pobreza que buscan en la venta ambulante una mínima fuente de recursos para atender a sus necesidades más perentorias».


Cada vez más, y con los magistrados de la Audiencia de Vizcaya a la cabeza (que se rebelaron y acordaron no enviarlos a la cárcel), los jueces se están apeando de la burra; a pesar de que los fiscales siguen abogando por una interpretación restrictiva y recurren cada sentencia benévola.


Destacados juristas han firmado manifiestos a favor de la causa despenalizadora, muchos artistas han dicho en mi nombre no a la caza del subsahariano de la manta, una corriente ha ido calando en las aceras y, en último término, el Gobierno se ha visto obligado a retocar el texto. ¿Es suficiente?


«Ya en mi etapa de juez en Bilbao siempre archivábamos estos casos aduciendo desproporción en la pena», apunta Pablo Ruz, hoy juez instructor en Madrid. «La situación actual es insostenible. Toda reforma que no pase por eliminar la prisión es un fracaso. Las cárceles están abarrotadas y no tiene sentido que esta gente, con una problemática de exclusión detrás, pueda ingresar en la cárcel. No hay detrás una conducta social que alarme. La sociedad no demanda que se les castigue tan desproporcionadamente».


«Se recogen penas de multas, pero en derecho penal, si la multa no se paga, se va a prisión. Vender a pequeña escala en la calle no puede ser un delito. Ésa es la clave. Debería ser una infracción administrativa», señala Xabier Etxebarria, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Deusto.


Los juristas consultados por este periódico incidieron en la «inseguridad jurídica» que generaría el nuevo párrafo que pretende sacar adelante el Gobierno. Toda vez que, en el mismo, se habla de que habrá que atender a las «características del culpable» (sin especificar a qué se refiere), se insta a considerar la «reducida cuantía» del beneficio (sin establecer una cifra) y se dice que «el juez podrá imponer» una pena menos agresiva que la cárcel. Pero no se le obliga a ello ni cuando se den las circunstancias.


El mejor ejemplo de lo que pasa lo cuenta Antonio del Moral, fiscal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo: «En la puerta de un colegio cogen a tres personas vendiendo deuvedés ilegalmente. El primero vende copias con imágenes pornográficas. El segundo revende películas que acaba de robar en un centro comercial. El tercero vende deuvedés pirata de Walt Disney… Es el último el que tiene mucha más pena que el resto».


Cuatro comparaciones más que odiosas


>La venta de una película pirata está más castigado que:


1. Acabar con la vida de alguien por imprudencia leve. Se castiga con multa, igual que cuando esa muerte se produce manipulando un arma (art. 621.2 y 621.4 del Código Penal).


2. El hurto, cuando lo hurtado es de menos de 400 euros. Tiene pena de multa o localización permanente, al igual que el hurto de un vehículo de dicho valor, aún cuando se hubiera empleado fuerza (art. 623.3).


3. Defraudar a Hacienda o a la Comunidad Europea en menos de 4.000 euros.


4. Abandonar jeringuillas u otros instrumentos peligrosos que causen daño en sitios frecuentados por menores (art. 630).

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